viernes, 29 de mayo de 2015

LEY 2649 DE 1993



LEY 2649 DE 1993


Permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de una empresa; debe ser aplicado a todas las personas que según la ley estén obligadas a llevar una contabilidad.

Son los principios o normas de la contabilidad aceptadas en Colombia, tiene los siguientes objetivos conocer y demostrar, apoyar, tomar decisiones, evaluar la empresa, control en las operaciones, evaluación de la actividad económica; está compuesta de las normas básicas que son un conjunto de conceptos que fundamentan la información contable de personas naturales o jurídicas.

Tradicionalmente la contabilidad se ha definido el “lenguaje de los negocios” por el hecho de ser, dentro de la organización, una actividad de servicio encargada de identificar, medir y comunicar la información económica que permite a los diferentes usuarios formular juicios y tomar decisiones.

La contabilidad es un sistema de información integrado a la empresa cuyas funciones son: recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera de la organización. Las actividades de clasificación, registro y resumen son de carácter rutinario y repetitivo y no constituyen funciones finales de la contabilidad.

El desarrollo y la sistematización de la contabilidad han liberado al contador de esta fase del proceso, permitiéndole dedicar más tiempo a labores de mayor importancia, como el análisis e interpretación de la información.

Al mismo tiempo este decreto nos da a conocer los diferentes Estados Financieros, la forma indicada de llevarlos, como presentarlos, el tiempo en que se debe registrar la información contable, la unidad de medida según el país donde estemos, el periodo en que se debe presentar información a los dueños de las compañías, la valuación y medición a las normas técnicas, y criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente; la Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal; la realización, asociación, Mantenimiento del patrimonio, y otras normas.

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